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Efectos del COVID-19 en la Renta del 2020

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Son muchas las medidas que se han aprobado a raíz de la crisis sanitaria por el COVID-19, y que tienen consecuencia sobre el ámbito tributario.

A continuación detallamos algunos de los efectos que consideramos más relevantes:

1. Prestaciones percibidas a consecuencia de un ERTE.

La percepción de dicha prestación no está exenta de tributación en el IRPF, y tendrá la consideración de rendimiento del trabajo, teniendo importantes consecuencias pues puede afectar a la obligación de presentar la declaración de la Renta de 2020 y ello por cuanto el contribuyente pasa a tener dos pagadores (la empresa y el SEPE), con la consiguiente disminución del límite económico que determina la obligación de declarar. Así, en lugar de los habituales 22.000 euros, dicho importe disminuye a 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.

A ello hay que sumar el hecho de que las prestaciones abonadas por el SEPE apenas tienen retención por lo que con toda probabilidad el resultado de la declaración sería a ingresar. Para evitar esto, el trabajador puede solicitar un aumento del tipo de retención bien a su empresa si ya se ha reincorporado a su puesto o al SEPE en caso de continuar en el ERTE.

2. Deducción por maternidad o paternidad en caso de ERTE

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

En el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.

Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

Por tanto, muchas madres acogidas a un ERTE se verán afectadas por esta circunstancia ya que durante los meses que el contrato de trabajo se encuentre en suspenso, no tendrán derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado.

3. Arrendamiento de inmuebles

Los propietarios que tengan bienes inmuebles arrendados pueden enfrentarse a tres posibles escenarios:

  •  Reducción de la renta: el arrendador reflejará como rendimiento íntegro durante los meses a los que afecte la rebaja en el precio del alquiler los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el período al que afecte la modificación y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. A su vez, será aplicable la reducción del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.
  •  Moratoria de los pagos del alquiler: el arrendador no debe reflejar rendimiento en los meses en los que se ha diferido dicho pago. Al igual que en el supuesto anterior, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el período al que afecte la modificación y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. A su vez, será aplicable la reducción del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.
  •  Condonación de la deuda: el arrendador tiene que imputar renta inmobiliaria.

4. Moratoria de las hipotecas

La deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF y que se aplica a aquellos contribuyentes que la hubiesen adquirido con anterioridad a 1 de enero de 2013 o que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación o bien para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de discapacitados, puede verse afectada.

La situación de emergencia provocada por el COVID-19 ha llevado a que muchas personas tengan problemas de liquidez que les permita afrontar, entre otros, el pago del préstamo hipotecario. En esta tesitura, y con el objetivo de asegurar la protección de los deudores hipotecarios, se aprobó el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que adoptó como medida el acceso a una moratoria en el pago de sus hipotecas, regulación que ha sido modificada por el Real Decreto-Ley 11/2020,de 31 de marzo.

En consecuencia, y en caso de haberse acogido a la moratoria, conllevaría un menor gasto en el préstamo hipotecario de la vivienda y, por tanto, una menor desgravación por ella, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos y se tenga derecho a dicha deducción.

5. Mejora en la deducibilidad de los donativos

Se ha incrementado el porcentaje de deducción de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo. Así, los primeros 150 euros darán derecho a una deducción del 80 % (antes del 75 %); el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional del 35% (antes del 30 %), y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, que exceda de 150 euros anuales, se beneficia de una deducción del 40% (antes del 35 %).

6. Prestación extraordinaria por cese de la actividad de los autónomos.

También los autónomos, a la hora de hacer la declaración de la renta, tienen que tener en cuenta la repercusión de haber percibido la prestación extraordinaria por cese de la actividad. A efectos del IRPF tributará como rendimiento del trabajo.

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