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Reglamento sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres

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Estas son las claves del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

PLAZO PARA ADAPTAR EL REGISTRO RETRIBUTIVO A LAS CONDICIONES DEL REGLAMENTO

El plazo es de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. Por tanto, entrará en vigor a mediados de abril de 2021.

DEFINICIÓN Y CONTENIDO DEL REGISTRO SALARIAL

El registro retributivo deberá incluir, desglosados por sexos, los salarios de los empleados, basado en una media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada concepto en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

Esta información deberá estar desagregada en función de la naturaleza de la retribución, incluyendo el salario base, cada uno de los complementos y percepciones salariales. La información se especificará de forma diferenciada.

ACCESO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS A LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO RETRIBUTIVO

Los personas trabajadores tienen derecho a acceder, a través de su representación legal en la empresa, al registro salarial de la misma.

De no existir representación legal, estas personas podrán acceder al registro, pero la información no abarcará los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que consten en el registro, sino únicamente las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones de la empresa (promediadas de mujeres y hombres). Estos últimos datos también deben estar desagregados en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

PERIODO DE REFENCIA DEL REGISTRO RETRIBUTIVO

El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural.

PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR EL REGISTRO RETRIBUTIVO DE LA EMPRESA

Las empresas deberán contemplar, dentro del registro salarial, los datos retributivos de toda la plantilla sin excepción, incluyendo al personal directivo y a los altos cargos.

PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN EL DISEÑO DEL REGISTRO SALARIAL

Los representantes legales de las personas trabajadoras participarán en el diseño del registro salarial. Deberán ser consultados en el plazo de los diez días anteriores a la elaboración del registro. La misma antelación se estipula cuando el registro deba modificarse debido a una alteración sustancial de su contenido.

AUDITORÍA RETRIBUTIVA

La Ley de Igualdad obliga a una auditoría obligatoria para todas las empresas que elaboren un plan de igualdad. La obligatoriedad, en consecuencia, se vincula a empresas que deben dichos planes (más de 50 trabajadores).

VALORACIÓN DE CADA PUESTO DE TRABAJO

Se añade el principio de igual retribución para puestos de igual valor. (Concepto pendiente de aclaración).

CONSECUENCIA DE LA INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS SOBRE REGISTRO SALARIAL

El Reglamento prevé, en caso de falseamiento del registro salarial o su omisión, las acciones administrativas y judiciales oportunas, individuales o colectivas, y la aplicación, entre otras normas, de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que considera la discriminación salarial como falta muy grave en materia de relaciones laborales, pudiendo conducir a la imposición de una multa de entre 6.251 y 178.500 euros

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