Aunque desde hace meses lo único que escuchamos es COVID por aquí y COVID por allá, hay que tomarse un respiro, poner el punto de mira en la Renta del 2020 y aprovechar lo poco que queda de año para tomar decisiones que puedan mitigar un poco nuestra factura fiscal.
Asique ahí van algunos aspectos a tener en cuenta para no pagar más de la cuenta.
Diferimiento de rentas al ejercicio 2021
En la medida que sea posible, y aunque no haya previstas rebajas fiscales para el 2021, puede ser interesante aplazar ciertos rendimientos para el 2021, y mitigar así el impacto que tendrá el cobro de ERTEs y Prestaciones:
- Rendimientos del Capital Mobiliario; en la medida que sea posible aplazarlos al 2021
- Rendimientos Inmobiliarios; quizás sea posible anticipar gastos que reduzcan este tipo de rendimientos
- Incrementos Patrimoniales; ¿tiene pensado vender un inmueble? Si todavía no lo ha hecho, quizás sea mejor esperar un par de meses
Ayudas Percibidas en 2020
2020 ha sido un año complicado por lo que hay que recordar que si has estado en un ERTE o has cobrado una Prestación por Cese de actividad, las retenciones de dichos rendimientos seguramente esté por debajo del tipo de retención soportado, por lo que la declaración del IPRF del 2020 previsiblemente saldrá a pagar.
Y si has percibido algún tipo de Subvención, estas tributan como incremento patrimonial o como ingreso de la actividad, según el caso.
Aportaciones a Sistemas de Previsión Social
Uno de los modos más frecuentes de ahorrar impuestos es la aportación a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades que permiten la reducción de la base imponible, con unos límites.
La aportación máxima que permite aplicar la reducción es de 8.000 euros anuales, independientemente de la edad que se tenga a la hora de hacer la aportación, con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Ahora bien, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas , o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales con derecho a reducción.
Pero cuidado, la otra cara de la moneda de estos sistemas de ahorro es que su rescate suele producir un incremento considerable en la cuota del IRPF. Mucho ojo con esto!!
Obligación de Declarar
Algo relacionado con la percepción de las prestaciones por estar incluido en un ERTE, es que tendrá como consecuencia que muchos contribuyentes que hasta ahora no estaban obligados a presentar la declaración de la Renta por tener un sólo pagador y no superar el límite de 22.000,00 euros, al tener a consecuencia de los ERTEs un segundo pagador, si el importe percibido superó el límite de los 1.500,00 euros, el límite que marcará la obligación de declarar se reducirá a los 14.000,00 euros.
En consecuencia, muchas personas que hasta ahora no estaban obligadas a presentar declaración de la Renta, en 2021 sí tendrán que presentarla.
Estos y otros aspectos, son muy relevantes y han de tenerse en cuenta para que este 2020 no nos siga dando sustos en 2021.