El Tribunal Supremo resolverá varias cuestiones sobre los gastos deducibles en caso de arrendamiento de inmuebles adquiridos mediante herencia o donación: base de deducción y periodo aplicable.
Mediante el Auto de 21 de febrero de 2020 (Rec. 5664/2019), el Tribunal Supremo admitió a casación un recurso interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de mayo de 2019 (recurso 1065/2016), con el objeto de dirimir las siguientes cuestiones:
- Precisar la interpretación que debe darse al artículo 23.1.b) de la Ley del IRPF, en la determinación la base de cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización para determinar los rendimientos netos del capital inmobiliario sujetos al IRPF cuando la adquisición se ha producido por herencia o a título gratuito. De esta manera, el Tribunal Supremo resolverá si el porcentaje de amortización cuando el inmueble es adquirido por herencia o donación debe realizarse sobre el coste satisfecho por el mismo o sobre el coste de adquisición declarado a efectos de ISD.
- Determinar si, interpretando el artículo 23.1.a) 2º de la Ley del IRPF, la deducción de los gastos por los diversos conceptos del citado precepto, deben admitirse única y exclusivamente por el tiempo en el que el inmueble estuvo arrendado, y se percibieron rentas, en la proporción que corresponda, o bien, se deben deducir los gastos correspondientes no solo al periodo de tiempo en que estuvo arrendado el inmueble y se percibieron rentas sino también aquellos correspondientes al periodo en el que el inmueble no estuvo alquilado pero sí en disposición de poder arrendarse.