Se han aprobado recientemente dos planes de ayuda para la compra de vehículos energéticamente eficientes con el objetivo puesto en la reactivación de uno de los sectores de actividad fundamentales de nuestro país, el cual se ha visto duramente afectado por los efectos económicos ocasionados por la crisis sanitaria del coronavirus.
Pero no hay que olvidar que, como norma general, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Es importante recordar que las cantidades correspondientes a las ayudas de Estado no forman parte de las rentas exentas del IRPF, por lo que habrá que reflejarlas en la declaración del ejercicio en el que se devenguen -en este caso se trataría del periodo impositivo 2020- como ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, sumándose a la base general del impuesto, al tipo impositivo que le corresponda al contribuyente por su nivel de ingresos.
Otra consecuencia fiscal que puede presentar la percepción de estas ayudas es la adquisición de la obligación de presentar declaración del IRPF, en el supuesto de superar los 1.000 euros anuales en el conjunto de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Aquí se puede consultar las condiciones del Plan Moves II