Ante la alerta sanitaria que está ocasionando el contagio del coronavirus, las empresas empiezan a cuestionarse cómo deben actuar en el caso que su personal laboral no pueda acudir al centro de trabajo como medida de prevención de contagio o que la propia empresa no pueda seguir con su actividad debido a la falta de suministros.
Ante las dudas que se han planteando al respecto, la Dirección General Ordenación de la Seguridad Social adoptó el Criterio 2/2020, que a continuación resumimos:
CRITERIO:
Uno.- Los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2, serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y durante los mismos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.
Dos.- Cuando la protección de la incapacidad temporal por contingencias comunes esté prevista como mejora voluntaria, lo establecido en esta Criterio será de aplicación únicamente a los trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora.
Tres.- Lo previsto en este Criterio será de aplicación con respecto a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección del virus SARS-CoV-2.